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<title>Revistanet - Ayuda Legal</title>
<link>http://www.revistanet.com</link>
<description><![CDATA[La revista de gente corriente para la gente corriente]]></description>
<language>es-ES</language>
<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 01:54:57 +0200</pubDate>
<lastBuildDate>Tue, 07 Sep 2010 01:54:57 +0200</lastBuildDate>
<ttl>10</ttl>

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<title><![CDATA[Cursos on line gratuitos]]></title>

<link>http://www.revistanet.es/232/1694/2009/09/21/Cursos-on-line-gratuitos</link>
<author><![CDATA[MARTA VÁZQUEZ-REINA / EROSKI CONSUMER <info@revistanet.com >]]></author>
<guid isPermaLink="true">http://www.revistanet.com/ampliar.php?id=1694</guid>
<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 13:17:00 +0200</pubDate>
<description><![CDATA[<img align="right" hspace="10" alt="" src="http://lextrendlabs.lextrend.com/mn/userfiles/antiguas/LMVR_cursos-on-line1.jpg"/><p style="text-align: justify"><span style="font-size: 10pt; color: #999999"><span style="font: 7pt 'Times New Roman'"><span style="font-size: larger"><span style="color: #333333"><img style="width: 241px; height: 252px" height="274" alt="" hspace="8" width="250" align="right" src="/userfiles/image/Nos%20interesa/N%C2%BA%2012%20Septiembre/cursos-on-line2.jpg" /></span></span> </span></span><span style="color: #333333">Falta de tiempo o de recursos económicos. Son las dos principales objeciones que surgen cuando una persona se plantea iniciar un curso de formación. ¿Y si le ofrecieran la posibilidad de realizarlo a su ritmo y sin coste alguno? Hoy en día es una opción real. Internet ha abierto las puertas a un nuevo modelo de enseñanza a distancia: la formación on line. Es una modalidad educativa adaptada a las necesidades individuales de cada alumno, que puede seguir las lecciones en las condiciones que se ajusten a su disponibilidad. Entre la amplia oferta formativa, cada vez es más numerosa la enseñanza gratuita. </span></p>
<p style="text-align: justify"><strong><span style="color: #333333">La mayoría de estos cursos no otorgan diplomas ni certificados </span></strong><span style="color: #333333">cuando se finalizan, aunque muchos de ellos incorporan test y ejercicios para que el estudiante compruebe que ha aprovechado la experiencia. El usuario debe tener claro que ampliará su formación, pero no podrá acreditarla.  </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #333333">                                                                                                                                                   - <span style="color: #808080">Imagen: Christopher Rayan </span>-</span></p>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="color: #333333"><span style="font-size: large"><strong>Portales temáticos </strong></span></span></div>
<p style="text-align: justify">Numerosos portales temáticos se dedican en exclusividad a recopilar los cursos gratuitos disponibles en Internet. Uno de los más destacados es <a target="_blank" href="http://www.mailxmail.com/"><span style="color: #336699">mailxmail.com</span></a>, un proyecto de formación on line que cuenta con más de seis millones de alumnos inscritos en sus casi 3.000 cursos. Para acceder a los servicios de esta web, tan sólo es necesario completar una sencilla ficha de registro. Empresa, cultura y humanidades o informática son algunas de las áreas temáticas en las que se estructuran los tutoriales del portal. Pueden recibirse por mail con la periodicidad que se indique, consultarse en línea o descargarse en el ordenador.</p>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: medium"><span style="color: #333399">Se puede filtrar la búsqueda de cursos por temática, tipología, duración, dificultad o idioma </span></span></div>
<p style="text-align: justify"><a target="_blank" href="http://www.aulafacil.com/"><span style="color: #336699">Aulafacil.com</span></a> tiene una función similar. Recoge una selección de cursos gratuitos estructurados en categorías, como cocina, dibujo, empresa o Internet. Con un clic, el estudiante podrá comenzar la lección. Por otra parte, <a target="_blank" href="http://www.emagister.com/cursos-gratis/"><span style="color: #336699">e-magister.com</span></a>, una plataforma especializada en cursos en la Red, cuenta con una sección en la que expone los tutoriales y manuales gratis que se pueden consultar. A diferencia de los anteriores, carece de contenidos propios. Reúne los temas que se ofrecen en otros sitios. Su originalidad radica en que filtra de forma detallada la búsqueda de cursos por temática, tipología, duración, dificultad o idioma.</p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #333333">La comunidad de wikis libres para aprender, </span><a target="_blank" href="http://www.wikilearning.com/"><span style="color: #336699">wikilearnig</span></a>, dispone también de un amplio listado de recursos formativos. Refleja, sin necesidad de acceder a cada curso, el número de lecciones que lo componen y las opiniones de otros usuarios. La sección gratuita de <a target="_blank" href="http://www.canalcursos.com/cursos-gratis/"><span style="color: #336699">canalcursos.com</span></a> facilita una extensa lista de tutoriales on line con acceso directo al introducir la dirección de correo electrónico.</p>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: large"><b><span style="color: #333333">Cursos de idiomas </span></b></span></div>
<p style="text-align: justify">Los cursos de idiomas son muy demandados en la Red. La lengua inglesa encabeza las preferencias de los usuarios. La oferta es amplia y variada. La web <a target="_blank" href="http://www.mansioningles.com/"><span style="color: #336699">mansioningles.com</span></a> imparte una enseñanza muy completa: un total de 54 lecciones estructuradas en niveles de iniciación, básico e intermedio. Al finalizar cada uno, el estudiante realiza un test de evaluación que le permite verificar su aprendizaje. En <a target="_blank" href="http://www.curso-ingles.com/"><span style="color: #336699">curso de inglés on line</span></a> se accede a un tutorial completo de la gramática inglesa. Una de sus ventajas es que el estudiante puede elegir en un listado los conceptos gramaticales que necesite reforzar y realizar los ejercicios correspondientes. Se completa con un interesante apartado dedicado al inglés comercial, de utilidad para quienes necesiten conocer este idioma para su trabajo.</p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: medium"><span style="color: #333399">Los cursos de idiomas son muy demandados en la Red </span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #333333">Pero hay otras lenguas con espacio en Internet. </span><a target="_blank" href="http://www.curso-de-aleman.de/grammatik/inhaltsangabe/spanisch_deutsch_inhaltsverzeichnis.htm"><span style="color: #336699">Cursodealeman.de</span></a> es un completo manual de 35 lecciones, que contienen ejercicios y audio para verificar la pronunciación del alumno. Esta misma web desarrolla un curso para aprender el <a target="_blank" href="http://www.frances-online.de/gramatica/contenido/contenido_curso_de_frances.htm"><span style="color: #336699">idioma francés</span></a>, con las mismas características que el anterior.</p>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: medium"><span style="color: #333399">Las personas más atrevidas pueden iniciarse en idiomas como el chino o el árabe</span><span style="color: #333333"> </span></span></div>
<p style="text-align: justify">Las personas más atrevidas pueden iniciarse en el aprendizaje del chino o el árabe. Desde <a target="_blank" href="http://www.chino-china.com/"><span style="color: #336699">chino-china.com</span></a> es posible introducirse en la lengua oriental en 20 lecciones. El portal dispone de ejercicios para aprender los caracteres y el alfabeto. Para instruirse en árabe, se puede visitar la <a target="_blank" href="http://www.musulmanesandaluces.org/"><span style="color: #336699">"madrasa"</span></a> (escuela) de la página web <a target="_blank" href="http://www.musulmanesandaluces.org/index.html"><span style="color: #336699">musulmanesandaluces.org</span></a>.</p>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: large"><b><span style="color: #333333">Informática, Internet y ordenadores...</span></b></span></div>
<p style="text-align: justify">Para realizar un curso on line es imprescindible conocer las herramientas informáticas básicas. <a target="_blank" href="http://www.aulaclic.es/index.htm"><span style="color: #336699">Aulaclic.es</span></a> pone a disposición del alumno cursos elementales de ofimática y software de edición o diseño, junto a amplios manuales de sistemas operativos. Si se prefiere, <a target="_blank" href="http://www.programatium.com/01Manuales/index.htm"><span style="color: #336699">programatium.com</span></a> alberga más de mil manuales y tutoriales de programas y sistemas. Para quienes quieran conocer los entresijos de Internet, en <a target="_blank" href="http://www.learnthenet.com/spanish/index.html"><span style="color: #336699">learnthenet.com</span></a> encontrarán un curso básico para aprender a navegar con seguridad y sacar partido a todas las ventajas de la Red.</p>
<p style="text-align: justify"> </p>]]></description>

</item>
<item>
<title><![CDATA[SU SEÑORÍA  BAJO CONTROL]]></title>

<link>http://www.revistanet.es/232/1633/2009/05/03/SU-SEÑORÍA--BAJO-CONTROL</link>
<author><![CDATA[Redacción <info@revistanet.com >]]></author>
<guid isPermaLink="true">http://www.revistanet.com/ampliar.php?id=1633</guid>
<pubDate>Sun, 03 May 2009 02:52:00 +0200</pubDate>
<description><![CDATA[<img align="right" hspace="10" alt="" src="http://lextrendlabs.lextrend.com/mn/userfiles/antiguas/OEIY_justicia1[1].jpg"/><div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="color: #333333">N</span><span style="color: #333333">o son pocos los fundamentos que nos llevan a semejante actitud. Estamos ante un personaje que tiene en sus manos una parte importante de nuestras vidas, tan importante que fue capaz de movernos a llevar adelante un juicio, lo que nos significa un desgaste económico y humano importante.<br />
<br />
Ese señor (o señora) tiene el poder de decidir sobre eso que le dejamos en sus manos, nuestra Justicia. Dado el caso puede ser la decisión sobre si conservamos la tenencia de nuestros hijos, cuántos días en la semana vamos a verlos, si nos van a pagar o no un despido laboral, si nos van a indemnizar por un daño sufrido en un accidente de tránsito que nos dejó incapacitados para nuestro trabajo, tantas cosas...Cómo no lo vamos a respetar?<br />
<br />
Ese sentimiento nos lleva a que asumamos un gesto serio y bajemos la cabeza de inmediato. Y es un sentimiento que embarga tanto a los usuarios de la Justicia, como a los profesionales que actúan en su defensa, los Abogados, ya que éstos tienen, por añadidura, la presión que significa el saber que ese Juez puede ser quien nos resuelva muchos casos durante el ejercicio de la profesión, por lo cual no pueden quedar mal con él. Nuestro cliente, probablemente, vea a ese Juez una vez en su vida, nosotros trabajamos con él todo el año.<br />
<br />
Esta situación de superioridad del Juez frente a los usuarios y sus defensores, puede conducir, y, de hecho, conduce, a situaciones lamentables de abuso de autoridad por parte de aquél.<br />
<br />
Es momento de recordar que estas situaciones no están bien. Y que existen mecanismos legales para enfrentarlas. Es bueno volver a los fundamentos de dicha autoridad, y recordar, como en todos los casos de ejercicio de poder, quién es el sirviente y quién es el servido.<br />
<br />
El servido es la sociedad, el pueblo, que otorga al Magistrado, a través de los mecanismos legales, la investidura que le es necesaria para el mejor ejercicio de su función. Es su función la que fundamenta y legitima el ejercicio de ese poder, y, por tanto, su uso desmedido o abuso, carece de legitimidad.<br />
<br />
El servidor es, ni más ni menos, que el Juez. No a la inversa, le pese a quien le pese.-<br />
<br />
Así, la Constitución uruguaya establece en el artículo 23 textualmente: "Todos los jueces son responsables por la más pequeña agresión a los derechos de las personas y por separarse del orden de proceder que en ella se establezca", norma que es reiterada en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, número 15.750.<br />
<br />
Nótese el giro de la expresión: "la más pequeña agresión", esto excluiría CUALQUIER actitud de prepotencia, ironías, ridiculizaciones de la parte, pedidos de silencio caprichosos, entre tantas manifestaciones de soberbia.<br />
<br />
Es bueno saber que se puede denunciar al Juez ante la Suprema Corte de Justicia por este tipo de atropellos, ya que la ley prevé mecanismos de disciplina para el Magistrado que se excede en el ejercicio de su función, previéndose responsabilidad de índole penal, civil y disciplinaria, esta última consistente en sanciones que pueden ir desde la simple amonestación hasta la destitución; y que, dado el caso, se puede someter a juicio al Juez.<br />
<br />
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="color: #333333"><img height="159" alt="" hspace="10" width="120" align="left" src="/userfiles/image/Colaboradores/Mariannela%20Campi.jpg" /></span></div>
Es el momento de recordar que sin perder la compostura, conservando el respeto, pero sin mezquinar la firmeza, podemos hacer valer nuestros derechos y/o los de nuestro cliente. <br />
<br />
Tanto como usuarios de la Justicia, como en nuestro papel de auxiliares o defensores, tenemos la obligación, más que el derecho, de actuar en esas situaciones de atropello, porque así lo merece la institución de la Magistratura, que no merece ser desprestigiada por unos pocos que olvidan los principios que la sustentan.</span></div>
<div> </div>
<p>Dra. Mariannela Campi / 01-05-2009<span style="color: #333333"><br />
<a href="mailto:mcampi@dedicado.net.uy">mcampi@dedicado.net.uy</a>   /   </span><a target="_blank" href="http://suderecho.blogspot.com/"><font color="#800080">http://suderecho.blogspot.com</font></a></p>
<p> </p>]]></description>

</item>
<item>
<title><![CDATA[A vueltas con el concurso de acreedores]]></title>

<link>http://www.revistanet.es/232/1586/2009/02/15/A-vueltas-con-el-concurso-de-acreedores</link>
<author><![CDATA[Redacción <info@revistanet.com >]]></author>
<guid isPermaLink="true">http://www.revistanet.com/ampliar.php?id=1586</guid>
<pubDate>Sun, 15 Feb 2009 14:34:00 +0100</pubDate>
<description><![CDATA[<img align="right" hspace="10" alt="" src="http://lextrendlabs.lextrend.com/mn/userfiles/antiguas/MITD_Legal2.jpg"/><p style="text-align: justify">Estos retrasos en los pagos de préstamos hipotecarios, personales o cualesquiera otras deudas familiares suelen tener dos orígenes; uno, en la propia evolución del contrato de crédito el cual, con un tipo de interés variable, ha visto cómo la cuota se incrementaba sustancialmente a lo largo del año 2008 (en porcentajes de entre el 10 y el 40 % con respecto a la anualidad o semestre anterior), lo cual, en una situación de endeudamiento límite, puede suponer traspasar la delgada frontera desde la peligrosa situación del «no ahorro». Y en segundo lugar, nos encontramos con otras situaciones relacionadas con el mercado de trabajo o, más genéricamente, situadas en el lado de los ingresos: una situación de desempleo imprevista, una disminución de los ingresos de un trabajador autónomo, una incapacidad temporal o permanente, puede tener como consecuencia la imposibilidad de hacer frente a los pagos comprometidos desde la situación originaria de normalidad.</p>
<div style="text-align: justify">En cualquiera de ambos supuestos, la situación se tiñe de un color muy oscuro si no hay previsión de que se vaya a encontrar solución más o menos inmediata; y tal inmediatez se mide en meses, que es el tiempo que va a tardar la entidad bancaria acreedora en resolver anticipadamente el crédito por impago si transcurren más de dos o tres mensualidades sin pagar.</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify">Las posibles soluciones a tal situación crítica no son muchas ni fáciles. Agotada la posibilidad de la renegociación o, más técnicamente, novación de las condiciones originarias, el deudor más inquieto intentará recurrir a cualquier posible fórmula que le permita una salida airosa. Y dado que todos los medios se refieren al concurso de acreedores instado por particulares, también se interesará por conocer las opciones de esta fórmula para descubrir que, al menos para los particulares, tampoco resulta tener la magia que esperaba. Y es que cuando le indican que si no hay acuerdo de los acreedores se podrá liquidar su patrimonio, que los bienes con garantía hipotecaria no cuentan y que entre abogado, procurador y honorarios de administración se deberá gastar, para un concurso tipo de unos 250.000 euros de pasivo, entre 20.000 y 30.000 euros, ya se ven motivos más que suficientes para recelar de este viaje y advertir que va a ser muy largo y nos exigirá ir demasiado cargados.</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify">Pero antes de desechar por completo el concurso de acreedores debemos tener en cuenta la posibilidad que nos brinda el artículo 71 de la Ley Concursal. Cierto que son pocos los casos en los que resultará de aplicación, pero por lo significativo que ello resulta, debemos recordar a nuestro cliente que, si compró la vivienda y suscribió el préstamo en los dos años inmediatamente anteriores, ese precepto legal abre la vía de rescindir los actos perjudiciales para la masa activa. En otras palabras, que podremos deshacer los dos contratos, el de compraventa de la vivienda y el del préstamo hipotecario para su pago, lo cuales, por lo común, son los que en mayor porcentaje de supuestos habrán generado la situación de morosidad.</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify">Pero pensemos detalladamente en las consecuencias prácticas de esta declaración; según el art. 73.1 de la Ley Concursal, «la sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.» Esto significa que el vendedor deberá devolver el dinero obtenido con la venta de la vivienda; entregarlo al banco para la cancelación de la deuda (o al deudor para que a su vez lo reintegre al banco); y el comprador devolver la vivienda al vendedor, quien recuperaría la finca, todo ello con las correspondientes anotaciones registrales.</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify">Pero tal sencillez teórica choca con su puesta en práctica: ¿Y si el vendedor ya no dispone del dinero? ¿Y si la vivienda ha sido arrendada? ¿Y qué sucede con los gastos de escrituración y registro? ¿Quién corre con los gastos fiscales? Y aunque estas cuestiones tengan respuesta en el art. 73 de la Ley Concursal, queda un interrogante de imposible escollo: si el deudor inició la vía concursal confiando en la rescisión del contrato de compraventa y préstamo, y ésta ha de ser solicitada por la administración concursal, ¿en qué situación queda el prestatario si los administradores deciden no solicitar la rescisión de estos contratos?</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify">Por cierto, que recientemente hemos accedido a un Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Murcia que inadmite una declaración de concurso porque el deudor no tiene bienes suficientes, requisito que no encontramos entre los presupuestos objetivos enumerados para el procedimiento concursal. Pero por su interés, preferimos dejarlo para sucesivas entregas.</div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div> </div>
<div>Febrero de 2008</div>
<div> </div>
<div>Ricardo Nogales</div>
<div>ABOGADO de LEGÁLITAS</div>
<div>Dpto. Jurídico de CONSUMO</div>]]></description>

</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley del Ruido]]></title>

<link>http://www.revistanet.es/232/1529/2008/11/18/Ley-del-Ruido</link>
<author><![CDATA[carolina <info@revistanet.com >]]></author>
<guid isPermaLink="true">http://www.revistanet.com/ampliar.php?id=1529</guid>
<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 18:09:00 +0100</pubDate>
<description><![CDATA[<img align="right" hspace="10" alt="" src="http://lextrendlabs.lextrend.com/mn/userfiles/antiguas/PMGG_ruido1.jpg"/><p style="text-align: justify"> </p>
<p style="text-align: justify"> </p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">A pesar de las múltiples denuncias tramitadas por los vecinos, el ruido se mantiene como un desagradable compañero de millones de ciudadanos: en el desayuno reciben su particular "buenos días" desde las obras del edificio cercano a su casa, les acompaña por autopistas y carreteras hasta su puesto de trabajo a través de una orquesta de cláxones, gritos e improperios; soportan su estridencia en la oficina donde, en muchas ocasiones, el tono de voz de los compañeros y los sonidos de los cientos de teléfonos apenas permiten concentrarse para, finalmente, despedirse hasta el día siguiente. Aunque, eso sí, no sin el consabido ataque de nervios que causa el ruido de los servicios de limpieza nocturnos aderezados por las notas musicales que, protagonizadas por las bandas de rock, animan el barrio desde los locales nocturnos o alguna vivienda cercana.</span></span></span></p>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Este malestar, lejos de ser un caso excepcional, está muy extendido en nuestra sociedad. El 70% de los españoles sufre niveles de ruido "inaceptables", según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este organismo, junto con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), revela que el ruido no sólo produce perjuicios directos sobre la salud, sino que además tiene graves efectos socioculturales y económicos. Para tratar de combatirlos, la Ley del Ruido, del año 2003, introduce medidas orientadas a mejorar la calidad acústica de las viviendas, una de ellas recogida en el Código Técnico de la Edificación a través de un sistema de verificación acústica de las edificaciones, en el que se declara que el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior se considerará un supuesto de vicio o defecto oculto en los inmuebles. </span></span></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Los ayuntamientos deben velar por el cumplimiento de las normas que protegen del ruido excesivo.</span></span></span></div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Por otro lado, la Ley prevé la modificación de tecnologías utilizadas hasta ahora por otras de menor incidencia acústica, e incluye un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas que en otros países se ha concretado en un sistema de "tacómetro acústico". Una vez colocado en el interior de los locales, mide y graba las emisiones sonoras de la fuente emisora de ruido.</span></span></span></div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Hay que tener en cuenta que la Ley del Ruido se aplica en todos los emisores acústicos, es decir que afecta a cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, pero excluye de su alcance a las actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales.</span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333"><img height="179" alt="" hspace="2" width="272" align="left" vspace="2" src="/userfiles/image/Nos%20interesa/ruido2.jpg" /></span></span></span>¿Cómo se rige el control de ruidos en las relaciones vecinales?</span></b></span></span></div>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Antes y después de la Ley del Ruido, los tribunales siempre han tutelado a los ciudadanos frente a las emisiones sonoras y han ordenado el cese de actividades, el precinto de locales, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por daños y perjuicios sufridos. El concepto que incluso acuña la jurisprudencia reciente es el de "derecho a ser dejado en paz". Además, en el domicilio, inviolable desde una perspectiva constitucional, las exposiciones prolongadas a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, merecen protección hacia la intimidad personal y familiar en la medida en que "dificulten el libre desarrollo de la personalidad". </span></span></span></p>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Dónde se tramita la reclamación por ruidos?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Depende del foco del ruido y del tipo de daños causados. No obstante, el primer paso es dirigirse, mejor por escrito, al causante del ruido e informarle de las molestias y perjuicios padecidos, y solicitarle a su vez el cese de las emisiones sonoras y la adopción de medidas específicas para ello. </span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Y si no se logra llegar a un acuerdo?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Tanto la vía judicial civil como la vía administrativa, e incluso en algunos casos, la penal, son válidas para encauzar la reclamación. Ante la emisión de ruidos procedentes de bares, discotecas o zonas de copas situadas en el propio edificio o edificios colindantes, de obras públicas y ruidos en fábricas cercanas u otros edificios en obras, el siguiente paso es realizar una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento. Aunque la resolución final puede pasar tanto por vía administrativa o contencioso-administrativa, como por vía judicial civil, las molestias intolerables y daños por ruidos originados por los propios vecinos se solucionan en la vía judicial civil de acuerdo a la ley de propiedad horizontal y la de arrendamientos urbanos.</span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">Entonces, ¿hay que acudir al Ayuntamiento?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Sí. Esta es la vía administrativa apropiada por ruidos de bares, discotecas, obras, u otras actividades, aunque uno de los problemas más graves para los afectados ha sido la permisividad y la inactividad municipal frente a este problema. Aun así, el primer paso debe ser un escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que se exponga la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, las horas en las que se produce, personas afectadas y perjuicios causados. Otra opción es acudir, sobre todo en caso de urgencia, directamente a la Policía Municipal para que visite el lugar.</span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Qué puede hacer el Consistorio?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Es el organismo competente para atajar estas cuestiones, es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas ambientales que protegen el silencio y la tranquilidad. Por ello puede enviar técnicos inspectores e imponer medidas correctoras y sanciones que van desde la multa dineraria a la revocación de la licencia de actividades, la clausura de las instalaciones, temporal o definitiva, y el precintado de equipos y máquinas. </span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Si el Ayuntamiento no soluciona el problema?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">A través de las ordenanzas municipales, los ayuntamientos tienen encomendado el ámbito "doméstico" o vecinal de protección de los ciudadanos y deben actuar para defender una convivencia tranquila. No siempre lo han logrado y, en tales casos, se abre la posibilidad de reclamar a la Administración municipal su responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, la persona afectada debe estar atenta y si no tiene noticias en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente, puede presentar un recurso contencioso administrativo</span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">Cuando es un vecino el que molesta con música alta, portazos y gritos, ¿es más conveniente acudir a la Ley de Propiedad Horizontal?<span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333"><img height="194" alt="" hspace="2" width="290" align="right" vspace="2" src="/userfiles/image/Nos%20interesa/ruido3.jpg" /></span></span></span></span></b></span></span></div>
<p style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Sí. La Ley de Propiedad horizontal prohíbe, tanto a propietarios como a inquilinos, desarrollar en su piso o local actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Los pasos a dar son los siguientes:</span></span></span></p>
<ul type="disc">
    <li style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; color: #333333; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario u ocupante, requerirá por escrito fehaciente (buro fax certificado, por ejemplo) al vecino el cese inmediato de las actividades molestas, y le informará que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales. </span></span></li>
    <li style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; color: #333333; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Si el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de una acción judicial de cesación. </span></span></li>
    <li style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; color: #333333; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y solicitar, junto con la cesación de las molestias o de la actividad que las genera, una indemnización de daños y perjuicios.</span></span></li>
</ul>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Qué se puede hacer cuando la Junta decide no llevar el asunto al juzgado?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Un propietario afectado también puede acudir a los Tribunales por su cuenta y solicitar una indemnización de daños y perjuicios y el cese de los ruidos, alegando ejercicio antisocial del derecho, la protección del derecho a la intimidad, etc.</span></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">¿Qué daños y perjuicios se pueden reclamar?</span></b></span></span></div>
<div style="background: white; text-align: justify"> </div>
<div style="background: white; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Además de solicitar el cese de los ruidos y la adopción de medidas que lo eviten, es posible reclamar una indemnización bajo la cobertura del daño moral. Se puede englobar ahí toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos padecidos. La indemnización al perjudicado procede en estos casos de lo que marca la jurisprudencia. Aunque son de difícil cuantificación económica, al final los tribunales las valoran, aunque la Ley del Ruido no especifique nada al respecto. La jurisprudencia se ha referido al sufrimiento psíquico, la zozobra, ansiedad, angustias, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor, impacto emocional, etc. En lo que se refiere a las relaciones vecinales, el Tribunal Supremo ha considerado como daño moral el ataque al sosiego y al legítimo disfrute en paz de la vivienda.</span></span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><b><span style="color: #333333">El mapa del ruido</span></b></span></span></div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">En España se trabaja en la elaboración de mapas acústicos estratégicos para la prevención del ruido. Primero se ha tratado de identificar los grandes ejes viarios con tráfico superior a los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios con tráfico superior a los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes.</span></span></span></div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Según la Federación Española de Municipios, en esta primera fase se han incluido 18 aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza. </span></span></span></div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">Según información publicada por la citada Federación estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que aplicarán las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de planificación urbanística, en relación a la contaminación acústica. </span></span></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Fuente: </span></span><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Consumer Eroski</span></span></div>
<div style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify"> </div>]]></description>

</item>
<item>
<title><![CDATA[Soluciones a la morosidad comercial: quimera o realidad.]]></title>

<link>http://www.revistanet.es/232/1521/2008/11/13/Soluciones-a-la-morosidad-comercial:-quimera-o-realidad.</link>
<author><![CDATA[Redacción <info@revistanet.com >]]></author>
<guid isPermaLink="true">http://www.revistanet.com/ampliar.php?id=1521</guid>
<pubDate>Thu, 13 Nov 2008 12:39:00 +0100</pubDate>
<description><![CDATA[<img align="right" hspace="10" alt="" src="http://lextrendlabs.lextrend.com/mn/userfiles/antiguas/XNKU_leg_morosidad2.jpg"/><div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Así lo confirman los últimos informes del Banco de España, en concreto el Boletín Económico de mayo de 2008, y la práctica diaria en los Tribunales españoles: la estadística judicial publicada por el Consejo General del Poder Judicial prevé un aumento de la litigiosidad civil y mercantil del 7,6 % entre el 2007 y el 2008; sin embargo, el incremento de los juicios monitorios (el principal elegido para reclamar impagos) fue del 31 % ya del 2006 al 2007.</span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Sea como fuere, lo cierto es que cada vez más las empresas españolas se enfrentan con una situación que se viene repitiendo: el banco nos informa que se ha impagado una factura a su vencimiento; tras contactar con el cliente, informará de dificultades formales tales como error en la transferencia, en la cuenta de domiciliación o equivocación del personal de administración. Tiempo después, al mantenerse el impago, nos aluden a dificultades de financiación o a impagos que a su vez ese cliente viene soportando. Al igual que nosotros, nuestros proveedores, por supuesto, ni querrán oír hablar de estas desventuras. </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Llegados a esta situación el proveedor se plantea muchas dudas y opciones: ¿merece la pena este cliente?; ¿cuándo llega el momento de romper relaciones?; ¿cuándo inicio la reclamación del pago por medios más efectivos?; y lo más importante de todo: ¿cómo cobrar ahora y cómo evitarlo en el futuro?</span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">En el momento del impago y de la dificultad para cobrar, es cuando la empresa se plantea que quizá debió adoptar medidas de seguridad adicionales; y esas medidas existen y, algunas son absolutamente fiables. En primer lugar, pueden solicitarse informes de solvencia a empresas especializadas las cuales, tras rastrear en boletines oficiales, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, del Registro Mercantil, trazan un perfil de la empresa que nos puede ayudar a prevenir futuras dificultades. Pero la fórmula definitiva pasa por la suscripción de seguros de crédito. En estos casos el riesgo de la deuda comercial está garantizada en el porcentaje pactado, precisamente, por una compañía aseguradora. Desde luego es una solución cara y drástica, pero llegado el caso puede ser la fórmula para evitar situaciones que ya no tengan solución. </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Llegado el momento de reclamar judicialmente el pago, lo más aconsejable es poner el asunto en manos de empresas especializadas, solventes, que ofrezcan una actuación lo más integral posible, desde la reclamación extrajudicial hasta el inicio del proceso judicial que corresponda. La presión inicial que efectúe una empresa de recobros no es garantía de su éxito; tampoco la acción judicial, pero si elegimos esta vía no perjudicamos la prescripción y, al tiempo de amparar nuestro interés en el marco de los instrumentos que el sistema pone a nuestra disposición, participamos en el proceso de depuración del mercado expulsando a agentes desleales.</span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">En definitiva, la pregunta que se plantea en el título tiene su respuesta en la necesaria cautela y prevención que debe amparar el crédito dado a los clientes. Este crédito es una realidad y se ha de convivir con él; la Central de Balances publicada por el Banco de España en 2006 cifra el término medio para pagos a proveedores en 66 días; por lo tanto, se deberá potenciar esa predisposición a evitar el impago a través de informes comerciales previos, concertación de seguros de crédito y caución y confianza en empresas especializadas en el recobro. </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Ricardo Nogales</span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">ABOGADO de LEGÁLITAS</span></span></div>
<div style="text-align: justify"><span style="font-size: larger"><span style="font-family: Arial">Dpto. Jurídico de CONSUMO</span></span></div>]]></description>

</item></channel></rss>